Las Comunidades Autónomas están siendo presionadas por el gobierno para que apliquen el control de precios de alquiler en zonas tensionadas. Después de 2 años. aprobada la ley de vivienda, han aprobado una partida extraordinaria de 35 millones de euros para las regiones que se sumen a la declaración de zonas tensionadas (apoyado en el art. 18.5 de la ley de vivienda), haciendo de esta forma que los precios de alquiler tengan un tope o se pueda modificar las prórrogas de los contratos, quedando fuera de estos fondos las comunidades que no se unan a esta medida.

La ministra de vivienda ha anunciado el objetivo de que los territorios tengan más recursos para adoptar medidas que garanticen el derecho a la vivienda asequible, y promover la contención de alquileres.

Cataluña es la comunidad que cuenta con más zonas tensionadas declaradas. Lo sigue el País Vasco, y van a tramitarlo Navarra y Asturias. Las comunidades en las que gobierna el PP están en contra de aplicar la medida.

Las condiciones para que las comunidades autónomas puedan declarar una zona tensionada según la ley de vivienda:

1. Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad familiar, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios de los hogares

2. Que el precio de compra o de alquiler de la vivienda, en los últimos 5 años, haya aumentado en esa zona al menos 3 puntos por encima del IPC autonómico que corresponda.

La declaración de zona tensionada permite topar los precios de los arriendos. Si se firman nuevos contratos y es un pequeño propietario el arrendador, la renta no podrá ser superior a la del contrato anterior, salvo algunos casos que pueden incrementarse en un máximo de un 10%. Si el propietario es un gran tenedor la renta del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio que se aplique según los índices estipulados.

Una vez finalizado el periodo de prórroga obligatoria o tácita, el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales, por un máximo de 3 años, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones que el contrato en vigor. El arrendador, estará obligado a aceptar la prórroga salvo en casos excepcionales.

fuente: eleconomista.es

23 de Mayo del 2025

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