En la ley 10/2022 de 14 de junio, se recogen pequeñas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal dotando a las comunidades de mayor personalidad jurídica y con capaciadad para actuar contra la morosidad y acometer obras de rehabilitación energética o fuentes de energía renovables de uso común solicitando la financiación necesaria. Por tanto, las comunidades de vecinos podrán privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de las instalaciones comunes no indispensables, como piscinas, jardines o gimnasios pero no el ascensor.

Las comunidades tendrán capacidad sancionadora para que puedan actuar contra el moroso impidiéndole el uso de elementos comunes y el uso de instalaciones destinados al ocio. Esta privación temporal no podrá ser ni abusiva ni desproporcionada y no podrá afectar a la habitabilidad de los inmuebles. Sin carácter retroactivo, recogiéndose en los estatutos.

También podrán optar por tomar medidas disuasorias frenta a la morosidad, como el establecimiento de intereses superiores al interés legal, por lo que los créditos a favor de la comunidad devengarán en intereses desde el momento en el que deba efectuarse el pago si no se hace efectivo, sin necesidad de requerimiento previo.

Algunos abogados ven esta capaciadad sancionadora de las comunidades como arriesgada ya que puede traer abusos de poder. Tampoco está claro qué mayoría de vecinos es necesaria para realizar estos acuerdos, ni hasta cuánto pueden ascender los intereses. Falta concreción en la definición de servicios comunes esenciales, ya que puede darse el caso de un inquilino que por prescripción médica, deba hacer uso la piscina o instalaciones deportivas. Tampoco se sabe cúando se deben incluir estos cambios en los estatutos.

Es necesario un régimen de mayoría simple para decidir si se llevan a cabo las obras de rehabilitación energética y la solicitud de ayudas y financiación.

El coste de esas actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir la financiación, serán considerados como gastos generales.

fuente: cincodias.elpais.com

05 de Julio del 2022

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