El pasado 19 de enero de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Según se desprende de su exposición de motivos, esta norma, que ha entrado en vigor el 20 de enero de 2022, promueve el acceso de las personas jóvenes a la vivienda en alquiler y por tanto su emancipación mediante la implantación de una ayuda de 250 euros mensuales por el plazo de dos años denominada “Bono Alquiler Joven”.
El impacto de la crisis sanitaria en el mercado de la vivienda, el notable retraso en la edad de emancipación de los jóvenes españoles (en 2011, los jóvenes se emancipaban con 28,5 años; ahora, la edad media de emancipación se sitúa en 29,8 años), la comparación del nivel de los ingresos de los más mismos con los precios de las viviendas, entre otras causas, hacen particularmente necesarias la aprobación de medidas de apoyo como el aludido “Bono Alquiler Joven” impulsado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Requisitos beneficiario del “Bono Alquiler Joven”
Como matiz, en el caso de en España para recibir la ayuda.
De nuevo, como matiz, en el supuesto de alquiler de habitación, no será exigible que la formalización sea en los términos de la aludida Ley de Arrendamientos Urbanos.
Eso sí, se tendrán aquí también en cuenta aquellos ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión.
Como apunte, en el escenario de alquiler de una habitación, no se incluirá la renta de las personas citadas en el anterior párrafo. Es decir, solo se tendrán presentes los ingresos del arrendatario.
Eso sí, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Además, se exceptuarán del cumplimiento de este requisito aquellos que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
Como apunte, en tal cantidad no se incluyen otros importen correspondientes a anejos tales como plazas de garaje o trasteros.
Asimismo, en el caso de alquiler de habitación, la cifra límite de renta deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales (ampliables hasta 450 euros cuando las comunidades autónomas así lo justifiquen en base a estudios).
fuente: Artículo publicado en la Revista Economist & Jurist sobre los requisitos necesarios para ser beneficiario del “Bono Alquiler Joven”
28 de Enero del 2022